Artículo 847Devengamiento de intereses de restitución hasta el pago o la ejecución fiscal
Texto oficial
Los intereses previstos en el artículo 845 se devengarán hasta el momento del pago o de la interposición de de ejecución fiscal.
Qué significa en la práctica
Los intereses moratorios por la restitución de estímulos indebidos corren hasta que el exportador paga o hasta que la aduana inicia la ejecución fiscal judicial (a partir de ese momento aplican los intereses punitorios del Art. 848).
Efectos prácticos
•Análogo al art. 796 para tributos: la interposición de la demanda cambia la naturaleza del interés (moratorio → punitorio)