Ley 22.415

Artículo 847Devengamiento de intereses de restitución hasta el pago o la ejecución fiscal

Texto oficial

Los intereses previstos en el artículo 845 se devengarán hasta el momento del pago o de la interposición de de ejecución fiscal.

Qué significa en la práctica

Los intereses moratorios por la restitución de estímulos indebidos corren hasta que el exportador paga o hasta que la aduana inicia la ejecución fiscal judicial (a partir de ese momento aplican los intereses punitorios del Art. 848).

Efectos prácticos

  • Análogo al art. 796 para tributos: la interposición de la demanda cambia la naturaleza del interés (moratorio → punitorio)

Normas relacionadas

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