Ley 22.415

Artículo 889Inmunidad diplomática: solo penas pecuniarias por delitos aduaneros

Texto oficial

Cuando una persona que gozare de inmunidad de penal en razón de su función diplomática o consular cometiere un aduanero y no mediare renuncia hábil a dicha inmunidad por parte del Estado acreditante, el hecho se considerará exclusivamente a su respecto infracción aduanera y solamente se le impondrán las penas establecidas en el artículo 876, inciso a), b) y c).

Qué significa en la práctica

El diplomático o cónsul que comete contrabando no puede ser penalmente (por su inmunidad) a menos que su país renuncie a esa inmunidad. En ese caso, el hecho se trata como infracción (no ) y solo puede imponérsele (incisos a y b del Art. 876) y multa de 4-20 veces el valor en plaza (inciso c). No hay prisión ni inhabilitaciones.

Ejemplo práctico

Diplomático sorprendido con electrónica de contrabando en su valija: solo comiso y multa, no puede ser detenido ni inhabilitado

Efectos prácticos

  • La inmunidad diplomática impide la prisión pero no el comiso de la mercadería ni la multa pecuniaria
  • Si el Estado acreditante renuncia a la inmunidad, el diplomático puede ser procesado penalmente en igualdad de condiciones

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