Artículo 889Inmunidad diplomática: solo penas pecuniarias por delitos aduaneros
Texto oficial
Cuando una persona que gozare de inmunidad de penal en razón de su función diplomática o consular cometiere un aduanero y no mediare renuncia hábil a dicha inmunidad por parte del Estado acreditante, el hecho se considerará exclusivamente a su respecto infracción aduanera y solamente se le impondrán las penas establecidas en el artículo 876, inciso a), b) y c).
Qué significa en la práctica
El diplomático o cónsul que comete contrabando no puede ser penalmente (por su inmunidad) a menos que su país renuncie a esa inmunidad. En ese caso, el hecho se trata como infracción (no ) y solo puede imponérsele (incisos a y b del Art. 876) y multa de 4-20 veces el valor en plaza (inciso c). No hay prisión ni inhabilitaciones.
Ejemplo práctico
Diplomático sorprendido con electrónica de contrabando en su valija: solo comiso y multa, no puede ser detenido ni inhabilitado
Efectos prácticos
•La inmunidad diplomática impide la prisión pero no el comiso de la mercadería ni la multa pecuniaria
•Si el Estado acreditante renuncia a la inmunidad, el diplomático puede ser procesado penalmente en igualdad de condiciones