Artículo 891Suspensión e interrupción de la prescripción de la multa penal aduanera
Texto oficial
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 890, la de la pena de multa impuesta por los delitos aduaneros se suspende durante la sustanciación de la ejecución judicial y se interrumpe por los actos de ejecución en sede administrativa o judicial tendiente a obtener su cumplimiento.
Qué significa en la práctica
La de la multa penal (no de la acción, que rige el Código Penal de la Nación Argentina) se suspende mientras hay un juicio de ejecución en trámite, y se interrumpe por cada acto de cobro en sede administrativa o judicial. La interrupción hace que el plazo comience de nuevo, la suspensión solo pausa el cómputo.
Efectos prácticos
•Mientras AFIP ejecuta la multa judicialmente, la prescripción no corre: el Estado no puede perder el cobro por demora procesal
•Cada acto de ejecución (intimación, embargo, etc.) reinicia el plazo prescriptivo de la multa