Artículo 904Responsabilidad personal de directores cuando la persona jurídica no paga la multa infraccional
Texto oficial
Cuando una persona de existencia ideal fuere condenada por alguna infracción e intimada al pago de las penas pecuniarias que se le hubieren impuesto no fuere satisfecho su importe, sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables responderán solidariamente con aquélla por el pago del importe de dichas penas, salvo que probaren a la fecha de la comisión del hecho no desempeñaban dichas funciones o no revestían tal condición.
Qué significa en la práctica
Si una empresa sancionada por infracción aduanera no paga las multas, sus directores y administradores responden con su patrimonio personal. Es la misma regla que el Art. 888 para delitos, aplicada a infracciones.
Efectos prácticos
•Los directores de una empresa condenada por declaraciones inexactas pueden ser ejecutados personalmente si la empresa no paga la multa