Artículo 928Prescripción del antecedente: cuándo la condena anterior deja de contar para la reincidencia
Texto oficial
La condena anterior no se tendrá en cuenta a los efectos de considerar al como reincidente cuando:
a) se tratare de una infracción aduanera y hubieren transcurrido CINCO (5) años a partir de la fecha en que quedare firme la resolución definitiva que impuso aquélla;
b) se tratare de un aduanero y hubiere transcurrido otro plazo igual al de la condena. Este plazo ni podrá exceder de DIEZ (10) años ni ser inferior a CINCO (5).
Qué significa en la práctica
El antecedente de infracción prescribe a los 5 años. El antecedente de aduanero prescribe en un plazo igual a la condena impuesta, con piso de 5 años y techo de 10 años. Pasado ese plazo, el infractor se trata como primario.
Efectos prácticos
•Una condena de infracción aduanera de hace más de 5 años no puede ser usada como antecedente para agravar una nueva infracción
•Una condena de 3 años por contrabando prescribe como antecedente a los 5 años (se usa el piso)