Ley 22.415

Artículo 928Prescripción del antecedente: cuándo la condena anterior deja de contar para la reincidencia

Texto oficial

La condena anterior no se tendrá en cuenta a los efectos de considerar al como reincidente cuando: a) se tratare de una infracción aduanera y hubieren transcurrido CINCO (5) años a partir de la fecha en que quedare firme la resolución definitiva que impuso aquélla; b) se tratare de un aduanero y hubiere transcurrido otro plazo igual al de la condena. Este plazo ni podrá exceder de DIEZ (10) años ni ser inferior a CINCO (5).

Qué significa en la práctica

El antecedente de infracción prescribe a los 5 años. El antecedente de aduanero prescribe en un plazo igual a la condena impuesta, con piso de 5 años y techo de 10 años. Pasado ese plazo, el infractor se trata como primario.

Efectos prácticos

  • Una condena de infracción aduanera de hace más de 5 años no puede ser usada como antecedente para agravar una nueva infracción
  • Una condena de 3 años por contrabando prescribe como antecedente a los 5 años (se usa el piso)

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