Ley 22.415

Artículo 931Extinción de la acción infraccional por pago del mínimo más abandono de la mercadería cuando hay comiso

Texto oficial

1. En los supuestos en que las infracciones aduaneras fueren reprimidas con pena de multa y , la acción penal también se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare y por el abandono a favor del Estado de la mercadería en cuestión, con la entrega de ésta en zona primaria aduanera. 2. Si de conformidad a lo previsto en el artículo 985, apartado 2, procediere la sustitución del por multa, la acción se extingue por el pago voluntario del importe del valor en plaza de la mercadería en cuestión.

Qué significa en la práctica

Cuando la infracción lleva multa + , para extinguir la acción hay que: (1) pagar el mínimo de la multa y (2) entregar la mercadería a la aduana. Si el puede sustituirse por multa (Art. 985), basta pagar el valor en plaza.

Efectos prácticos

  • Para cerrar el sumario por tenencia injustificada (art. 987), el infractor debe pagar el mínimo de la multa Y entregar la mercadería a la aduana
  • Si la mercadería ya no está disponible, se puede sustituir el comiso por el valor en plaza y pagar ambos

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos