Ley 22.415

Artículo 938Requisito de condena firme para que nueva infracción interrumpa la prescripción

Texto oficial

1. Para que la comisión de otra infracción o de un aduanero tengan efecto interrumpido debe mediar, a su respecto, resolución o condenatoria firme. 2. Cuando surgiere la existencia de una infracción o de un aduanero, que se hubiere cometido con posterioridad a la infracción investigada y no mediare a su respecto resolución o firme, la no podrá resolverse y su término se suspenderá hasta tanto no se dictare aquélla.

Qué significa en la práctica

Para que una nueva infracción o aduanero interrumpa la de la original, debe haber condena firme sobre esa nueva infracción. Si la nueva infracción está en trámite sin condena firme, el plazo de de la original se suspende (no interrumpe) hasta que haya condena firme.

Efectos prácticos

  • El mero inicio de un nuevo sumario por otra infracción no interrumpe la prescripción de la primera: hace falta condena firme

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