Artículo 943Interrupción de la prescripción de ejecución de penas infraccionales
Texto oficial
La de la acción para hacer efectivas las penas se interrumpe por:
a) la comisión de una nueva infracción o de un aduaneros;
b) los actos de ejecución en sede administrativa tendientes a hacerlas efectivas;
c) la iniciación de la acción judicial promovida para hacerlas efectivas.
Qué significa en la práctica
La de ejecución se interrumpe (reinicia) por: nueva infracción/ del condenado, actos administrativos de cobro (intimaciones, embargos), o el inicio del juicio de ejecución.
Efectos prácticos
•Cada intimación de pago de AFIP interrumpe la prescripción y el plazo reinicia desde cero