Ley 22.415

Artículo 943Interrupción de la prescripción de ejecución de penas infraccionales

Texto oficial

La de la acción para hacer efectivas las penas se interrumpe por: a) la comisión de una nueva infracción o de un aduaneros; b) los actos de ejecución en sede administrativa tendientes a hacerlas efectivas; c) la iniciación de la acción judicial promovida para hacerlas efectivas.

Qué significa en la práctica

La de ejecución se interrumpe (reinicia) por: nueva infracción/ del condenado, actos administrativos de cobro (intimaciones, embargos), o el inicio del juicio de ejecución.

Efectos prácticos

  • Cada intimación de pago de AFIP interrumpe la prescripción y el plazo reinicia desde cero

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