Artículo 963Mercadería a bordo no declarada de importación o exportación prohibida: multa aumentada al doble
Texto oficial
En el supuesto previsto en el artículo 962, si la importación o la exportación de la mercadería en infracción estuviere sujeta a una prohibición, la multa podrá elevarse hasta DOS (2) veces su valor en plaza.
Qué significa en la práctica
Si la mercadería hallada no declarada a bordo no solo no fue declarada sino que además su importación/exportación está prohibida, la multa puede aumentarse hasta el doble del valor en plaza.
Efectos prácticos
•Mercadería no declarada + prohibida a bordo: multa de hasta 2 veces el valor en plaza (en lugar de 1 vez)