Artículo 979Infracción por extracción de mercadería no admitida como equipaje
Texto oficial
1. El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que extrajere o pretendiere extraer del territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de UNO (1) a TRES (3) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, si la exportación para consumo de la mercadería en infracción estuviere prohibida se aplicará además su .
Qué significa en la práctica
Idéntico al Art. 977 pero para exportación: el viajero que saca del país mercadería no admitida como equipaje recibe multa de 1-3 veces el valor en aduana.
Efectos prácticos
•Viajero que saca del país más divisas de las permitidas declarables como equipaje: multa de 1-3 veces el valor