Ley 22.415

Artículo 981Infracción por transferencia de mercadería importada como equipaje, pacotilla o franquicia diplomática

Texto oficial

El que transfiere la propiedad, o tenencia de mercadería que hubiere sido importada bajo los regímenes de equipaje, pacotilla o franquicias diplomáticas en transgresión a lo previsto en los mismos, será sancionado con una multa de UNO (1) a TRES (3) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.

Qué significa en la práctica

El viajero o diplomático que importó mercadería aprovechando una franquicia (equipaje, pacotilla o franquicia diplomática) y luego la transfiere a un tercero en violación a las condiciones del régimen, paga multa de 1-3 veces el valor en aduana.

Efectos prácticos

  • Viajero que trae un vehículo como equipaje con franquicia y lo vende a los 6 meses sin cumplir la permanencia mínima: multa de 1-3 veces su valor en aduana
  • Personal diplomático que vende su auto importado libre de aranceles: multa de 1-3 veces el valor

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