Artículo 981Infracción por transferencia de mercadería importada como equipaje, pacotilla o franquicia diplomática
Texto oficial
El que transfiere la propiedad, o tenencia de mercadería que hubiere sido importada bajo los regímenes de equipaje, pacotilla o franquicias diplomáticas en transgresión a lo previsto en los mismos, será sancionado con una multa de UNO (1) a TRES (3) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.
Qué significa en la práctica
El viajero o diplomático que importó mercadería aprovechando una franquicia (equipaje, pacotilla o franquicia diplomática) y luego la transfiere a un tercero en violación a las condiciones del régimen, paga multa de 1-3 veces el valor en aduana.
Efectos prácticos
•Viajero que trae un vehículo como equipaje con franquicia y lo vende a los 6 meses sin cumplir la permanencia mínima: multa de 1-3 veces su valor en aduana
•Personal diplomático que vende su auto importado libre de aranceles: multa de 1-3 veces el valor