Ley 22.415

Artículo 986Tenencia de mercadería extranjera sin los medios de identificación aduanera

Texto oficial

El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero, que no presentare debidamente aplicados los medios de identificación que para ella hubiere establecido la Administración Nacional de Aduanas, será sancionado con el de la mercadería de que se tratare y con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces su valor en plaza.

Qué significa en la práctica

El comerciante que tiene mercadería importada sin los medios de identificación aduanera (etiquetas, marcas, hologramas, etc.) que la AFIP-DGA requiere para ciertos productos enfrenta más multa de 1-5 veces el valor en plaza.

Efectos prácticos

  • Mercadería importada sin etiqueta de identificación AFIP requerida: comiso + multa, independientemente de si fue legalmente importada

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