Ley 26.994

Artículo 1025Contratación a nombre de tercero

Texto oficial

Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación.

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