Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación.