Ley 26.994

Artículo 1058Pérdida o deterioro de la cosa

Texto oficial

Pérdida o deterioro de la cosa. Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida. SECCION 5ª Señal

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pérdida o deterioro de la cosa. Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pérdida o deterioro de la cosa. Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida.

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