Acciones del subcontratado. El subcontratado dispone: a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante; b) de las acciones que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del principal, en la extensión en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante. Estas acciones directas se rigen por lo dispuesto en los artículos 736, 737 y 738.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de acciones del subcontratado. El subcontratado dispone: a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante; b) de las acciones que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del principal, en la extensión en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige acciones del subcontratado. El subcontratado dispone: a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante; b) de las acciones que corresponden al subcontratan