Artículo 1107Información sobre los medios electrónicos
Texto oficial
Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un de consumo a distancia, el proveedor debe informar al , además del contenido mínimo del y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un de consumo a distancia, el proveedor debe informar al , además del contenido mínimo del y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utili
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor deb