Ley 26.994

Artículo 1122Control judicial

Texto oficial

Control judicial. El control judicial de las se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la , por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la parcial del , simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de control judicial. El control judicial de las se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la , por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las se tienen por no convenidas; c) s

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a) la aprobación a

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