Ley 26.994

Artículo 1130Cosa cierta que ha dejado de existir

Texto oficial

Cosa cierta que ha dejado de existir. Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el , éste no produce efecto alguno. Si ha dejado de existir parcialmente, el comprador puede demandar la parte existente con reducción del precio. Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa cierta haya perecido o esté dañada al celebrarse el . El vendedor no puede exigir el cumplimiento del si al celebrarlo sabía que la cosa había perecido o estaba dañada.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cosa cierta que ha dejado de existir. Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el , éste no produce efecto alguno.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cosa cierta que ha dejado de existir. Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el contrato, éste no produce efecto alguno.

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