Ley 26.994

Artículo 116Rendición de cuentas

Texto oficial

Rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado. Parágrafo 3° Ejercicio de la tutela

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos