Ley 26.994

Artículo 1205Prohibición de variar el destino

Texto oficial

Prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente.

Normas relacionadas

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