Ley 26.994

Artículo 1218Continuación de la locación concluida

Texto oficial

Continuación de la concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la no altera lo dispuesto en el primer párrafo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de continuación de la concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluid

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita recond

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