Ley 26.994

Artículo 1223Desalojo

Texto oficial

Desalojo. Al extinguirse la debe restituirse la tenencia de la cosa locada. El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c). El plazo de ejecución de la de desalojo no puede ser menor a diez días.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de desalojo. Al extinguirse la debe restituirse la tenencia de la cosa locada.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.

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