Ley 26.994

Artículo 1232Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien

Texto oficial

Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple el adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del de . El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la de saneamiento. En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en , el dador no puede liberarse de la de entrega y de la de saneamiento. En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador no responde por la de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en contrario. En los casos del inciso f) se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores de este artículo, según corresponda a la situación concreta.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien. En los casos de los incisos a), b) y c) del Art. 1231, el dador cumple el adquiriendo los bienes indicados por el tomador.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador.

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