Ley 26.994

Artículo 1284Plazo

Texto oficial

Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acue

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