Ley 26.994

Artículo 131Rendición final

Texto oficial

Rendición final. Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale, aunque el tutelado en su lo exima de ese deber. Las cuentas deben rendirse judicialmente con intervención del Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de rendición final. Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale, aunque el tutelado en su lo exima de ese deber.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige rendición final. Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señ

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