Ley 26.994

Artículo 1314Comprobación de las cosas antes de la entrega

Texto oficial

Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos. El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehú u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado.

Normas relacionadas

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