Ley 26.994

Artículo 1330Mandato irrevocable

Texto oficial

irrevocable. El puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de irrevocable. El puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del Art. 380.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380.

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