Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante. CAPITULO 9 de consignación
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los Art. 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión.