Ley 26.994

Artículo 1334Rendición de cuentas

Texto oficial

Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante. CAPITULO 9 de consignación

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los Art. 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión.

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