Daños. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o , debe indemnizar el daño causado a su tutelado. La no debe ser inferior a lo que los bienes han podido razonablemente producir. Parágrafo 5° Terminación de la tutela
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de daños. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o , debe indemnizar el daño causado a su tutelado.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige daños. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o culpa, debe indemnizar el daño causado a su tutelado.