Ley 26.994

Artículo 134Daños

Texto oficial

Daños. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o , debe indemnizar el daño causado a su tutelado. La no debe ser inferior a lo que los bienes han podido razonablemente producir. Parágrafo 5° Terminación de la tutela

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de daños. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o , debe indemnizar el daño causado a su tutelado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige daños. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o culpa, debe indemnizar el daño causado a su tutelado.

Normas relacionadas

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