Ley 26.994

Artículo 1343Comisión de garantía

Texto oficial

Comisión de garantía. Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada 'de garantía', corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de comisión de garantía. Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada 'de garantía', corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige comisión de garantía. Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada 'de garantía', corren por su cuenta los riesgos de la cobranza

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos