Ley 26.994

Artículo 1350Comisión

Texto oficial

Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención.

Normas relacionadas

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