Ley 26.994

Artículo 1371Eximentes de responsabilidad

Texto oficial

Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por o ajena a la actividad hotelera. Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por o ajena a la actividad hotelera.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos