Ley 26.994

Artículo 138Normas aplicables

Texto oficial

Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección.

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