Ley 26.994

Artículo 140Persona protegida con hijos

Texto oficial

Persona protegida con hijos. El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste. Sin , el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de persona protegida con hijos. El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige persona protegida con hijos. El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste.

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