Ley 26.994

Artículo 1410Definición

Texto oficial

Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una en la moneda de la misma especie de la principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una en la moneda de la misma especie de la principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indet

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con

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