Ley 26.994

Artículo 1414Límites

Texto oficial

Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos