Ley 26.994

Artículo 142Comienzo de la existencia

Texto oficial

Comienzo de la existencia. La existencia de la privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la no puede funcionar antes de obtenerla.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de comienzo de la existencia. La existencia de la privada comienza desde su constitución.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución.

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