Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario.