Ley 26.994

Artículo 1431Contenido

Texto oficial

Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario.

Normas relacionadas

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