Ley 26.994

Artículo 144Inoponibilidad de la personalidad jurídica

Texto oficial

Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la , constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados. SECCION 2ª Clasificación

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la , constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlant

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o l

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos