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Art. 1452
Ley 26.994
Artículo 1452
Limitación de las pérdidas
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Texto oficial
Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al
partícipe
no pueden superar el valor de su aporte. SECCION 3ª Agrupaciones de colaboración
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al
partícipe
no pueden superar el valor de su aporte.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.
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