Ley 26.994

Artículo 1454Ausencia de finalidad lucrativa

Texto oficial

Ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos