Ley 26.994

Artículo 1462Resolución parcial no voluntaria de vínculo

Texto oficial

Resolución parcial no voluntaria de vínculo. Sin perjuicio de lo establecido en el , cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualmente sus obligaciones, perturba el funcionamiento de la agrupación o incurre en un incumplimiento grave. Cuando el sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna de las causales indicadas, el otro participante puede declarar la resolución del y reclamar del incumplidor el resarcimiento de los daños. SECCION 4ª Uniones Transitorias

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de resolución parcial no voluntaria de vínculo. Sin perjuicio de lo establecido en el , cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualmente sus obligaciones, perturba el funcionamiento de la agrupación o incurre en un incumplimiento grave.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige resolución parcial no voluntaria de vínculo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualme

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