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Art. 1468
Ley 26.994
Artículo 1468
Acuerdos
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Texto oficial
Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
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