Ley 26.994

Artículo 147Ley aplicable

Texto oficial

Ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, , funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, , funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por

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