Ley 26.994

Artículo 1478Extinción del contrato

Texto oficial

Extinción del . El de consorcio de cooperación se extingue por: a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; b) la expiración del plazo establecido; c) la decisión unánime de sus miembros; d) la reducción a uno del número de miembros. La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el , que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente. CAPITULO 17 Agencia

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de extinción del . El de consorcio de cooperación se extingue por: a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; b) la expiración del plazo establecido; c) la decisión unánime de sus miembros; d) la reducción a uno del número de miembros.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige extinción del contrato. El contrato de consorcio de cooperación se extingue por: a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; b) la expiración del plazo e

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