Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario. Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del , la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la , excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artículo 1484, inciso d).
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del con el tercero y del pago del precio al empresario.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario.