Ley 26.994

Artículo 1488Devengamiento de la comisión

Texto oficial

Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario. Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del , la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la , excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artículo 1484, inciso d).

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del con el tercero y del pago del precio al empresario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario.

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