Ley 26.994

Artículo 1498Compensación por clientela

Texto oficial

Compensación por clientela. Excepciones. No hay derecho a compensación si: a) el empresario pone fin al por incumplimiento del agente; b) el agente pone fin al , a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de compensación por clientela. Excepciones.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige compensación por clientela. Excepciones.

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