Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
Qué significa en la práctica
Las personas son titulares de sus propios bienes, o sea, son las dueñas de lo que forma su patrimonio. El patrimonio es el conjunto de bienes y deudas de una persona.
Efectos prácticos
•El titular de un derecho real o personal puede defenderlo judicialmente
•El patrimonio responde por las deudas de su titular (principio de responsabilidad patrimonial)
•Los bienes de la persona jurídica son distintos de los de sus socios