Ley 26.994

Artículo 1500Subagencia

Texto oficial

Subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes. Las relaciones entre agente y subagente son regidas por este Capítulo. El agente responde solidariamente por la actuación del subagente, el que, sin , no tiene vínculo directo con el empresario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes.

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