Ley 26.994

Artículo 1520Responsabilidad

Texto oficial

Responsabilidad. Las partes del son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia: a) el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral; c) el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia. El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta no debe interferir en la identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderías o medios de transporte.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de responsabilidad. Las partes del son independientes, y no existe relación laboral entre ellas.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas.

Normas relacionadas

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